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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1592
TESTIGOS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1592
El concepto de violación relativo a que no se mandó reponer el procedimiento, a pesar de haber sido solicitado por el defensor del reo, en atención a que no se les recibió las declaraciones a los testigos de descargo, es inatendible, si no se reclamó oportunamente la reparación de las violaciones procesales que señala, en los términos del artículo 161 de la Ley de Amparo (debiéndose tener, por lo mismo, como consentidas), ni menos protestó contra ellas ni las hizo valer como agravio al sustanciarse la apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 865/48. Rodríguez Tránsito. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.