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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1596
JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS (MIGRACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1596
El Juez de Distrito no tenía que señalar el procedimiento que deban seguir las autoridades responsables, para regularizar la situación migratoria del quejoso, si sobre tal circunstancia no versa la demanda de amparo, ni menos formó parte del acto reclamado, porque lo contrario implicaría la violación de los artículos 76 y 77 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4558/48. Fischbein Osías. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.