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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1681
PREMEDITACION Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1681
La calificativa de premeditación, no aparece justificada si no hay elemento alguno que acredite el designio anticipado y deliberado de cometer el delito, al que siguen propiamente los actos de ejecución, separados de aquél, por un lapso que ha permitido la reflexión sobre el delito, que es lo que constituye la premeditación y si, por lo contrario, está probado que hubo una prolongación de los actos de agresión y de defensa, que caracterizan a la riña, dentro de la que uno de los contendientes tuvo necesidad de armarse para atacar con mayor éxito.
Precedentes
Amparo penal directo 685/48. González Ascensión. 9 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.