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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1687
LESIONES EN RIÑA, PENALIDAD DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1687
Tratándose de lesiones que pusieron en peligro la vida, el artículo 250 del Código Penal del Estado las sanciona con tres a seis años de prisión; pero si fueron en riña por la provocada, el artículo 254 del mismo código señala para este delito una pena que puede ser hasta la mitad; en tal virtud, no es el mínimo de la pena que corresponde en tal caso, la de un año seis meses, sino de tres días, que puede ser aumentada, sin rebasar la que corresponde a la mitad de la que se fija, entre las penas de tres a seis años, señalada por el artículo 250 expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 7900/47. Cárdenas Fonseca María del Carmen. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.