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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1691
SUSPENSION, VIOLACION DELICTUOSA DE LA (CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1691
Si el acto cuya suspensión se pidió, consiste en el desplazamiento o cese de los trabajadores quejosos y en la suspensión del pago de sus sueldos, resulta que no fue violada la orden de suspensión, con el acto de la autoridad responsable, consistente en una orden que no significa desplazamiento o cese, sino solamente cambio de adscripción, sin perjuicio de su categoría de empleados, ni de sus intereses económicos, que son básicos de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7075/48. Sánchez Flores Serafín. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.