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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1692
SUSPENSION, VIOLACION DELICTUOSA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1692
No existen elementos suficientes para la formal prisión, por no haberse comprobado plenamente que los actos que se atribuyen a la autoridad responsable, como violatorios de la suspensión, no los haya dictado antes de que se notificara ésta, si no está debidamente comprobado que se le haya notificado la orden de suspensión que se asegura violada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7075/48. Sánchez Flores Serafín. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.