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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1693
OFENDIDO, RESTITUCION AL (LEGISLACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1693
Si el acto reclamado aun cuando no aparece fundado en disposición legal alguna, no puede estarlo sino en el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales en el Estado que determina que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que están plenamente justificados; claro es que el auto reclamado en amparo se dictó como consecuencia del de formal prisión o sea, porque se tuvo por comprobada la existencia de esos delitos, entrañando dicha orden, la de restituir a los ofendidos en el goce del bien o bienes despojados, o sea, la reparación del daño, conforme el artículo 28, fracción I, del Código Penal del propio Estado; y como la reparación expresada tiene el carácter de pena publica, y se dictó dentro del procedimiento penal, el acto reclamado no puede ser ajeno a este procedimiento. Por otra parte esa resolución implica la de un incidente no especificado, ya que en el código de procedimientos referido, no se señala el que deba seguirse en casos semejantes.
Nota: El artículo 28 citado, corresponde al 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León de 1985.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5207/48. Ortiz Hernández Juan Pablo y coags. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.