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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1701
DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1701
No está comprobado el cuerpo del delito de despojo de inmueble, aunque los quejosos carezcan de título debidamente legalizado, que justifique la propiedad que tengan sobre los terrenos en disputa; si con un oficio que les dirigió la Comisión Agraria Mixta del Estado, comprobaron plenamente que el propio gobierno del mismo les dio posesión, a título de propietarios, de unos terrenos; sin que el proceso se haya justificado, ni tratado de justificar, que los quejosos ocupen terrenos distintos a los que les fueron dados en posesión, mediante ese oficio del gobierno. Tampoco es cierto que se les haya desposeído por determinación posterior del propio gobierno si la Suprema Corte, en revisión, les concedió el amparo contra esa determinación, máxime, si en un interdicto de retener la posesión de los terrenos de que se trata promovido por los acusados, se declaró que probaron su acción y condenó a los demandados, denunciantes en el proceso, a que se abstengan de ejecutar actos que tiendan a inquietar o despojar de la posesión interina a los acusados, dejando a salvo los derechos de propiedad y posesión definitivas que pudiesen tener las partes, de donde se infiere que no fue delictuosa la posesión que tomaron dichos acusados, y como la posesión de los terrenos implica el uso y goce de los productos de los mismos, claro es que el aprovechamiento de leña para los usos domésticos y el de los pastos para sus ganados, no implica daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6494/48. Castellanos Martínez Victoriano y coags. 9 de marzo de 1949. Unanimidad cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.