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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1766
SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1766
Si en una ejecutoria que aunque concede la protección de la Justicia Federal a un solo individuo (el quejoso), su cumplimiento tiene que interesar también al recurrente, si la sentencia de amparo declara la nulidad de actuaciones de un juicio seguido contra ambos, en estas condiciones, es indudable que el recurrente, aunque no figure en el juicio de amparo promovido por el quejoso, tiene personalidad para reclamar contra resoluciones judiciales que reputa que constituyen un exceso en el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, puesto que, conforme al artículo 96 de la ley de la materia cuando se trate de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución del cumplimiento de dicha resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 730/48. Nájar Alvizo Juan. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.