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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1781
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1781
No puede tenerse por probada la falsedad de la declaración judicial, en la que el reo afirmó haber celebrado un contrato de compraventa, si existe en escritura pública prueba de la celebración de ese contrato, el cual, mientras no se demuestre en juicio correspondiente, su falsedad, debe reputarse válido.
Precedentes
Amparo en revisión 5413/48. Flores V. Juan J. 10 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.