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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1828
TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1828
El hecho de prestar los testigos sus servicios a la negociación perjudicada, no es motivo, por sí mismo, que invalide tales declaraciones, pues tal circunstancia no resta eficacia a sus declaraciones; porque no se encuentra comprendido el caso, dentro de los enumerados en el Código Penal aplicable, que señala las inhabilidades de los testigos, cuyas declaraciones no producen convicción de ninguna especie, sino que el valor de estas declaraciones debe determinarlo el juzgador, tomando en cuenta las condiciones personales de los testigos, y la forma en que produjeron su declaración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6198/47. Ayala José y coag. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.