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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1901
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1901
Corresponde conocer el amparo al Juez de Distrito de la entidad en cuya jurisdicción se trata de ejecutar la orden de aprehensión dictada en contra de dicho individuo. Si con posterioridad, la situación jurídica cambia, según los informes que se obtengan de las demás autoridades señaladas como responsables, esta circunstancia no puede tenerse en cuenta por ahora para señalar como competente a otro Juez, si no hay dato alguno que haga suponer que en jurisdicción de éste se trata de ejecutar dicho acto reclamado.
Precedentes
Competencia 13/49. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.