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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1904
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1904
Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, que declaró que el amparo concedido a los quejosos debía extenderse, no sólo a su libertad personal, sino a las consecuencias derivadas del auto de formal prisión, entre las que debía considerarse el aseguramiento de los bienes que fueron materia del delito, se dio posesión a dichos quejosos, de esos bienes, y de ellos se dieron por recibidos, se hicieron las notificaciones del caso a los inquilinos que ocupaban los departamentos que forman la casa urbana devuelta y aun se hizo la prevención a una persona de que desocupara la vivienda que ocupaba; de manera que por parte de la autoridad se cumplió en todas sus partes la ejecutoria mencionada, y esa persona aún continua habitando en el departamento, cuya desocupación se le pidió, lo que se debe, no a desobedecimiento de la ejecutoria mencionada, sino a que ha promovido un interdicto de retener la posesión, pues insiste en atribuirse el carácter de propietaria y poseedora de la casa en que está el departamento que ocupa, los efectos que puede producir la interposición de ese interdicto no pueden ser materia de queja, ni ante el Juez de Distrito, ni ante esta Suprema Corte de Justicia, por no aparecer defecto de ejecución de la ejecutoria antes citada.
Precedentes
Queja en amparo penal 636/48. Oroza Macario. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.