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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1988
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1988
Los elementos que integran el delito de vagancia y malvivencia, en los términos del artículo 255 reformado del Código Penal, se constituyen: I. Por no dedicarse el inculpado a un trabajo honesto sin causa justificada; y II. Tener malos antecedentes, entendiéndose como malos antecedentes para los efectos de la ley, estar identificado el reo como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, etcétera. En consecuencia, para tener a alguien como delincuente habitual contra la propiedad, precisa que reiteradamente se le haya declarado jurídicamente reo de robo, ya que sin reiteración no hay habitualidad; en tal forma que la sola comprobación de que el acusado ha sido juzgado y sentenciado con anterioridad por varios delitos y que ha extinguido sus respectivas condenas, no comprueba la vagancia ni la malvivencia, pues de aceptarse La hipótesis contraria se juzgaría y castigaría dos veces a una persona por los mismos hechos delictuosos. Tampoco puede estimarse como elementos comprobatorios de la vagancia y malvivencia, los informes policiacos sobre la detención de alguien por la sospecha de robo, en virtud de que no es lógico aceptar como pruebas legales, la constancia de actos que, por regla general, son atentatorios. En consecuencia, tales datos no pueden ser considerados eficaces para tener al reo por incurso en el delito de vagancia y malvivencia, por las razones procedentemente expuestas; y tampoco puede configurarse el delito, si está demostrado que en el momento de ser aprehendido, desempeñaba un trabajo que, no por eventual, deja de ser lícito.
Precedentes
Amparo penal directo 626/49. Miranda Ponce Francisco. 17 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.