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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1992
DESPOJO, DELITO DE (FRACCION II DEL ARTICULO 395 DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1992
Aunque es cierto que de acuerdo con la fracción II, del artículo 395 del Código Penal, los medios de violencia, amenazas y empleando la propia autoridad, pueden configurar el delito del despojo, también lo es que debe concurrir en el sujeto activo del delito, la condición de propietario del inmueble ocupado, en los casos en que la ley no le permite ocuparlo, por hallarse en poder de otra persona. No siendo propietario del inmueble, aunque lo ocupe por aquellos medios, se podrá incurrir en otro delito, pero no en el previsto por esa fracción segunda, ya que en éste caso se debe comprobar la calidad de propietario del inmueble a quien se inculpe la ocupación, al mismo tiempo que los medios de que se valió para ocuparlo, pues los elementos materiales de la infracción así lo exigen, y no es bastante que se diga que se usaron medios violentos, amenazas y que se haya obrado de propia autoridad, para que, aun existiendo esos medios, pueden por sí solos, suplir o abarcar el elemento fundamental de propietarios que deben tener los ocupantes. Y esto, porque el cuerpo del delito a que alude la fracción II, no puede ser materia de hipótesis la que se refiere a la calidad de propietario, y de comprobación de los medios de que se haya válido el acusado para ocupar el inmueble; sino que, por ser dos elementos constitutivos del cuerpo del delito, ambos deben quedar igualmente probados. En consecuencia, el Juez penal debió considerar el derecho que los detenidos tienen en la factoría que ocuparon, por su condición de socios de la misma, no para resolver acerca de ese derecho, sino para precisar si el cuerpo del delito de despojo establecido por la fracción II estaba o no comprobado. Y al respecto, cabe decir que, la condición de socios que los acusados tienen en la sociedad anónima ofendida, no puede otorgarles calidad de propietarios de la factoría que ocuparon, ya que a la luz de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios de una sociedad anónima no son propietarios de los bienes de la persona moral de que forman parte, pues únicamente tienen derecho a intervenir en los negocios de la sociedad y a participar de las utilidades en la parte proporcional a sus aportaciones. Como deberes pueden enumerarse: el de cubrir el monto de las acciones que hayan suscrito y responder de las obligaciones sociales, hasta por la cantidad que hayan aportado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6187/48. Galicia Carrasco Luis y coagraviados. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.