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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1994
TESTIMONIOS NOTARIALES, VALOR DE LOS. EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1994
El Juez responsable debió conceder valor probatorio al testimonial notarial conforme lo establece el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales, si no existe ningún dato en el auto de formal prisión, por el que se desprenda que el testimonio haya sido redargüido de falso, o que alguna de las partes hubiese pedido su cotejo con los documentos originales, de donde es preciso concluir que ese testimonio hace prueba plena, por lo que, al desestimarlo el Juez responsable infringió el aludido artículo 520.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6187/48. Galicia Carrasco Luis y coagraviados. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.