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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2006
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2006
Si los nuevos datos no están acreditados en autos y el auto de formal prisión reclamado se hace descansar fundamentalmente en los indicios que fueron ya materia de estudio por la autoridad judicial, quien por resolución anterior, los declaró ineficaces para tener por comprobados tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad presunta del inculpado, es evidente que la determinación judicial de que se trata, carece de fundamento, puesto que no llena para su procedencia, los requisitos del artículo 19 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 301/49. Chaib Rafael J. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.