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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2012
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2012
Si en el primer proceso que le fue instruido al reo, no podía dictar la responsable providencia alguna, por haber cesado su jurisdicción en virtud de haber recaído en el mismo sentencia, que apelada por dicho reo, se encuentra en revisión en la segunda instancia, aunque después exista comisión de otro hecho delictuoso, pero no aparece que el afectado hubiera cometido un nuevo delito, en términos de tener por satisfechos los extremos del artículo 477, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado, no hay base legal para la procedencia de la revocación del beneficio de la libertad caucional otorgado en el segundo proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9219/48. Campos Gumersindo. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.