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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2014
FALSIFICACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2014
Reconocida por la obligada como suya la firma de un pagare, la circunstancia de que se hubiere cambiado en su texto, el nombre del beneficiario, no implica su falsedad, porque para que la falsificación sea punible, se requiere que cause perjuicio, que en la especie no se irrogó, desde el momento en que la persona que pudo resultar afectada por el procedimiento ejecutivo que le fue seguido, reconoce la obligación que se contiene en el documento suscrito con su firma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8887/48. Ruiz Juan C. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.