Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301373
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2054
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2054
Si la negativa del beneficio de la condena condicional, se apoya en la consideración de que no quedaron satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal Federal, por haberse demostrado que el reo observó mala conducta anterior, en virtud de que desde algún tiempo atrás se dedica a comprar objetos, de los que muchos resultaron robados, tal consideración es errónea porque de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte en casos análogos, para calificar la buena conducta anterior de un sentenciado, con objeto de decidir sobre la procedencia o improcedencia de la medida de que se viene hablando, no deben tenerse en cuenta los hechos motivadores de la infracción penal que dio lugar al proceso en que ha de dictarse aquella resolución, porque de tenerse en cuenta, se haría nugatorio el derecho de los acusados para disfrutar del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 2000/47. Vega Terrazas J. Cruz. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.