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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2055
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2055
Si el acusado al declarar, dijo ser comerciante y no hay prueba alguna de que anteriormente a los hechos delictuosos que motivaron su sancionamiento, haya observado mala conducta, es claro que los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal aparecen satisfechos, si de la hoja de antecedentes policiacos aparece que el reo es delincuente primario, que tiene modo honesto de vivir, ha observado buena conducta anteriormente y, por último, la sanción que se le impone, no exceda de dos años.
Precedentes
Amparo penal directo 2000/47. Vega Terrazas J. Cruz. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.