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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2093
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2093
El artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de la República, al conceder al procesado la garantía de que se le ponga el libertad provisional, bajo de fianza, impone la condición de que el delito que se le impute no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; y si la sentencia de segunda instancia ya fijó en mayor tiempo la pena que debía sufrir el procesado, salta a la vista la improcedencia de la libertad caucional. La Suprema Corte de Justicia ha sentado la jurisprudencia en el sentido de que si un procesado ha gozado la libertad caucional en el curso del proceso, porque el término medio de la pena que merezca el delito que se le imputa, no exceda de cinco años de prisión, tiene derecho a seguir gozando de libertad caucional durante la tramitación del juicio de amparo, aun cuando en la sentencia de segunda instancia se le haya impuesto una pena mayor de cinco años; pero esa jurisprudencia no es aplicable al caso en que el reo no pudo gozar de ese beneficio durante la tramitación del proceso, debido a que el delito por el que le acusa, es sancionada con la pena cuyo término medio excede, en mucho, al límite de cinco años marcado por el precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Queja en amparo penal 681/48. Flores Valdés Matías. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2750. Indice Alfabético. Queja 673/48. Olivares Santiago. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.