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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2155
DESPOJO DE AGUAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2155
La simple lectura del artículo 256, fracción II, del Código Penal aplicable, pone claramente de manifiesto que para integrar el delito de despojo de inmuebles o de aguas, es elemento esencial que se lesionen derechos legítimos del ocupante, y que los hechos delictuosos se realicen sin consentimiento de la persona que pueda disponer de tales bienes, con arreglo a la ley, y si aparece de autos, que el reo ni hizo violencia física o moral a las personas, ni cometió los hechos furtivamente o empleando amenaza o engaño, y en el proceso no se demostraron los derechos que el querellante pudiera haber tenido para el uso y aprovechamiento de las aguas, cuyo cauce fue obstruido por el reo, es claro que los elementos constitutivos del cuerpo del delito de despojo de aguas no quedaron plenamente comprobados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8728/47. Vera Fidelino. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.