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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2159
TOXICOMANOS, INTERNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2159
El artículo 420 del Código Sanitario establece, en realidad, que el lugar donde se interne a los viciosos tendrá el carácter de establecimiento especial, donde los citados internos puedan ser debidamente atendidos, y el penal de las Islas Marías bajo ningún concepto puede reunir dichas características, pues es éste un lugar donde los reos condenados a sufrir la pena de relegación, deberán cumplir su condena; y por otra parte, para cumplir con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 16 de la Constitución Federal, deberá demostrarse plenamente que alguna persona ha adquirido el vicio de enervantes, para que ésta sea internada en los establecimientos especiales a que se refiere el artículo 420 del Código Sanitario, pues el hecho de que el artículo citado faculte a las autoridades de salubridad para internar en los establecimientos especiales que se funden para el tratamiento de quienes padezcan el vicio de enervantes, no implica que esa relegación quede al arbitrio de tales autoridades, sin que se acredite previamente, mediante los dictámenes periciales del caso, la calidad de enfermos toxicómanos de los pacientes de que se trate; y si las repetidas autoridades no se ocupan, en los informes justificados, de acreditar esa condición, la cual no puede estimarse comprobada por la sola afirmación de que el quejoso fue identificado como toxicómano por las autoridades sanitarias, resulta indudable la existencia de la violación del artículo 16 constitucional, en perjuicio del quejoso, toda vez que los actos que reclama, se traducen en la privación de su libertad personal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5917/47. González Torres Raúl. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.