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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2215
FIANZA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2215
Si el fallo que se dictó en el proceso, ya había sido ejecutado en parte, haciendo efectiva la multa que se impuso al procesado, con la aplicación de dinero que había depositado, para gozar de su libertad condicional durante el proceso, esa suma ya no puede garantizar su libertad durante la tramitación del juicio de amparo, y para poder suspender el fallo que se reclama, en la parte que no ha sido ejecutado, es decir, en cuanto a la pena corporal impuesta al reo, es indispensable que éste ofrezca nueva garantía, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 172 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 704/48. Gaspar Leonardo. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.