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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2218
SENTENCIAS DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, AMPARO Y QUEJA CONTRA LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2218
Si la autoridad responsable, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, dictó nueva sentencia, y al fijar al procesado el monto de la pena, cometió algún error en la aplicación del artículo del Código Penal que fija la sanción para el delito por el que se le juzga, este error no podría ser remediado mediante el recurso de queja, si en la ejecutoria que favoreció al procesado, no se indicó cuál debía ser la sanción que éste merecía y, por consiguiente, si la sanción impuesta no corresponde al delito cometido, este acto atentatorio de la autoridad responsable sólo podría ser remediado mediante un nuevo juicio de amparo, y no mediante el recurso de queja, porque, aun suponiendo cometido el error que se alega, no puede sostenerse que haya habido exceso en el cumplimiento de la ejecutoria mencionada, único caso en que procede el recurso de queja de acuerdo con la fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 683/48. Solórzano Cuevas Josafat. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.