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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2229
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2229
Si los testigos ofrecidos, tenían que se examinados fuera del lugar de la residencia del Juez, por tener su domicilio en otra población, y esto lo anunció el quejoso al Juez de Distrito, al mismo tiempo que solicitaba de este funcionario, que se librara el despacho respectivo; pero a esta solicitud el Juez se limitó a tener por anunciada la prueba testimonial, sin ordenar la expedición del exhorto, el quejoso, para la defensa de sus derechos, no debió conformarse con esta resolución, sino que debió insistir en que se librara la requisitoria respectiva, y si dejó transcurrir el término fijado por la recepción de la prueba, sin hacer petición alguna en este sentido, y la audiencia de derecho ni siquiera concurrió para solicitar el aplazamiento de la misma, con el fin de recibir las pruebas; por negligencia del propio interesado y no por culpa del Juez; debe juzgarse infundada la queja interpuesta con tal motivo.
Precedentes
Queja en amparo penal 667/48. Uribe Aguilar Trinidad. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.