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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2229
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2229
Si se examinan las disposiciones que contienen los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, se verá que en la recepción de la prueba testimonial deben distinguirse dos etapas: la de simple ofrecimiento de la prueba, que debe hacerse cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia de derecho; y la recepción propiamente dicha de esta prueba, la que tendrá lugar en el curso de la celebración de la audiencia, en la que deberán ser presentados los testigos por la parte interesada.
Precedentes
Queja en amparo penal 667/48. Uribe Aguilar Trinidad. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.