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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2342
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2342
La reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco no suprimió el fraude a que se refería la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, que consiste en la obtención de una cantidad de dinero u otro lucro, otorgando o endosando un documento nominativo, a la orden del portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; pues lo que hizo la reforma, fue cambiar la redacción y la forma, tanto del artículo 386 como del 387, incluyendo literalmente, en la fracción III de este último, el fraude que antes estaba comprendido en la fracción IV del 386.
Precedentes
Amparo penal directo 3423/48. Galante Zaga José. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.