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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2344
PROCEDIMIENTO PENAL, SUSPENSION DEL, CUANDO EL REO SE FUGA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2344
Conforme al artículo 396, fracción I, del Código de Procedimientos Penales en el Estado, una vez iniciado el procedimiento en averiguación de un delito, no se podrá suspender, sino, entre otras causas, cuando el responsable se hubiese sustraído a la acción de la justicia; y si bien se había dictado ya sentencia de primera instancia cuando se fugó el reo y aun se había admitido la apelación, si consta que la fuga tuvo verificativo cuando aún no era posible que estuviese en trámite la segunda instancia y, por tanto, que el reo hubiese podido ofrecer pruebas, presentar alegatos y ser oído en la audiencia correspondiente, y aún más, no fue posible notificarle la fecha en que ésta se celebró, todo ello implica una violación al procedimiento, en su perjuicio, lo que amerita concederle el amparo, únicamente para el efecto de que quede sin valor la sentencia de segunda instancia, la que deberá ser repuesta, previo el procedimiento correspondiente, cuando se logre su reaprehensión.
Precedentes
Amparo penal directo 4655/47. Chávez Alvarado Epifanio. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.