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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2455
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2455
Si un testigo de cargo reside en el lugar en que se siguió el proceso y no existe constancia alguna que hubiera cambiado de domicilio al tiempo que el Juez de la causa mandó cerrar la instrucción, es indudable que al no practicarse el careo entre el reo y ese testigo, existiendo discrepancia entre las declaraciones de ambos, con ello se violaron las leyes del procedimiento y se dejó sin defensa a dicho reo, por lo que, procede concederle la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se efectúe el careo que se indica.
Precedentes
Amparo penal directo 2184/47. Villa Salamanca Antonio. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.