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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 160
ROBO Y ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 160
Si el reo no solo compró mercancías a sabiendas de que eran robadas, sino también guardaba en sus oficinas de la estación, de la cual era jefe, las mercancías que bajaba de los carros del ferrocarril, el autor del delito, para venderlas posteriormente, habiendo comprado una parte dicho reo, resulta indudablemente que la sentencia que lo condenó por los delitos de robo y ataques a las vías generales de comunicación, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2765/48. Avalos del Campo Ignacio. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.