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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
301417
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 174

AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA INDEBIDA EN CASO DE (NEGACION DEL ACTO RECLAMADO).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 174

Precedentes

Amparo penal en revisión 1849/48. Tlecuitl Eligio. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCV, página 2137. Amparo penal en revisión 8627/47. Lemus Nicandro. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 744, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.". Nota: En el Tomo XCV, página 2137, esta tesis apareció bajo el rubro "AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO PROCEDE LA MULTA POR INTERPONER EL.".
Registro digital (IUS): 301417