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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 249
SENTENCIAS PENALES SIN BASE LEGAL (AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 249
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar en revisión el juicio de amparo promovido por el quejoso contra el auto de formal prisión, que sirvió de base al proceso seguido en su contra, y que culminó con la sentencia de segunda instancia que reclama en un segundo juicio constitucional, le concedió el amparo contra dicha providencia, ésta dejó de surtir efectos legales, y no pudo servir de base legal para el referido fallo, por lo que, en vista de tal antecedente, debe otorgársele nuevamente el amparo al quejoso contra el acto que posteriormente reclama, y que consiste en la sentencia que se pronunció declarándolo responsable, penalmente, del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 5143/48. Hernández García Vicente. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.