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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 251
PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE (VIOLENCIAS CONTRA EL ACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 251
En la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, se determina que es garantía para todo acusado, la de que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndole el tiempo que conforme a la ley se estime necesario para tal efecto, y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Del precitado texto constitucional tiene que desprenderse que las pruebas de que habla, se refieren a la materia del proceso relativo, y no a cosa distinta, como sería la demostración de que un acusado hubiere sido sujeto a procedimientos inquisitoriales y violentos para obtener sus declaraciones, ya que, de ser cierta esa circunstancia, ello tendría que haber sido materia de otra averiguación, la cual, llegado el caso, tendría que tomarse en cuenta para quizá llegar a desechar una confesión que se hubiese obtenido por las autoridades policiacas o por la Policía Judicial o Ministerio Público, a base de tales procedimientos seguidos al margen de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9030/46. Chávez Martínez Guillermo y coags. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.