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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 253
MENORES, APODERAMIENTO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 253
Puede existir alguno de los delitos señalados en las fracciones IV del artículo 258, o V del artículo 351 del Código Penal del Estado, que se refieren, respectivamente, al delito contra el estado civil, constituido por la sustitución de un infante por otro, y al de privación ilegal de libertad, si cuando el reo retuvo al menor de que se trata y desde el punto de vista legal no tenía parentesco alguno con él. Ahora bien, como tanto uno como el otro de esos hechos delictuosos, se sancionan con pena de prisión, la orden de aprehensión dictada en contra del acusado, se ajusta a los términos del artículo 16 constitucional, y el hecho de que hubiere reconocido posteriormente como hijo natural suyo, al niño, no hace sino demostrar de manera evidente su responsabilidad presunta en el apoderamiento del referido menor, acto que, como ya se indicó, puede tener carácter delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3279/48. Jiménez García Luis. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.