Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301430
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 255
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 255
Si los acusados no comprobaron fehacientemente la circunstancia con que modifican sus confesiones, dentro del término constitucional de su detención, debe quedar en pie el valor probatorio pleno de esas confesiones, contenidas en lo que declararon ante el agente del Ministerio Público, ya que conforme al artículo 299 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se considera como auténtica la confesión que se haga ante el representante del Ministerio Público, que practique las primeras diligencias, y la aseveración, en el sentido de que no declararon ante el Ministerio Público, en los términos en que se redactan las diligencias respectivas, sin prueba alguna que la refuerce, es inadmisible.
Precedentes
Amparo penal directo 3279/48. Blas Cruz Francisco y coag. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.