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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 257
CONFRONTACION (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 257
Si la ofendida hubiere reconocido al reo en una diligencia formal de confrontación, en los términos de los artículos 218 y 219 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, indudablemente que, ante la falta absoluta de testigos presenciales del delito de robo que se cometió en su perjuicio, su imputación precisa en contra del inculpado, es un dato suficiente para presumir su responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2595/48. Maestre Arce Rodolfo. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.