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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 259
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 259
Si el quejoso obtuvo lo que pretendía al haberse declarado que procedía la recusación con causa que hizo valer contra el Juez del proceso, aunque el Tribunal Superior de Justicia del Estado estimara y declarara que los motivos en que fundó ese recurso, no existían en el caso, sino únicamente en que debía presumirse que el Juez no procedería en forma imparcial, salta a la vista que la interlocutoria reclamada no puede ser violatoria de ninguna garantía individual, en perjuicio de dicho quejoso, toda vez que le reconoció en forma plena un derecho que legalmente hizo valer; y la circunstancia de que el quejoso estime que será acusado de calumnia por el Juez a quien recusó, tiene el carácter de contingente, pues dicho funcionario podrá o no presentar la querella respectiva, y en caso de que así lo haga, tal querella o denuncia deberá ser analizada y valorizada primeramente por el Ministerio Público, y después, llegado el caso, por el Juez a quien llegue a consignar la averiguación, dentro de la cual, el quejoso podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le permita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1993/48. Ugalde Ríos Alfonso. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.