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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 261
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 261
En la fracción VII del artículo 19 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, se señalan de seis meses a doce años de prisión, para el funcionario o empleado público que distraiga dinero perteneciente a la nación, si lo hubiere recibido por razón de su encargo, en administración; y si el reo de tal delito se limita a sostener como agravios, que no dispuso de la suma de dinero que le resultó faltante, tal circunstancia deberá ser acreditada de su parte, ya que, en tales condiciones, al llegar a hacer esa comprobación, se demostrará la inexistencia del delito de peculado, del que, mientras tanto, aparece presunto responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7874/47. Chanona Rodríguez Domingo. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.