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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 332
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 332
La condenación al pago de salarios caídos en favor de los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria a los artículos 13 de la Constitución Federal y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; ya que no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2470. Indice Alfabético. Amparo directo 6452/47. Secretaría de Educación Pública. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVIII, página 332. Amparo directo en materia de trabajo 9001/46. Secretaría de Marina. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.