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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 410
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 410
No estando comprobada la circunstancia alegada por el reo, de que el cheque de que se trata lo hubiera entregado al beneficiario en calidad de préstamo, resulta evidente su responsabilidad en el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si el referido documento ofrece la característica de haber sido girado sin fondos por parte del librador, extremo éste que satisface los requisitos de la ley para tener por configurada la infracción penal de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3530/47. Giménez Siles Manuel. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.