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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 412
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 412
Aunque el reo, en su preparatoria haya manifestado que al lesionar al ofendido se encontraba en estado de ebriedad, esta manifestación no implica la concurrencia de la eximente relativa si, independientemente de que esté o no demostrado que hubiera obrado en estado de inconsciencia por razón de la embriaguez, no hay prueba alguna de que el estado de ebriedad en que dice se encontraba en el momento de los hechos se lo hubiera provocado en forma accidental e involuntaria.
Precedentes
Amparo penal directo 5953/48. González Gómez Bonifacio. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.