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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 419
DELITO, APRECIACION DE SU EXISTENCIA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 419
Los razonamientos hechos por esta Suprema Corte, al conocer del amparo interpuesto contra el auto de formal prisión, respecto de la existencia del delito, obligan a desechar las objeciones que contra esa existencia haga valer el reo en posterior amparo contra la sentencia condenatoria, si con posterioridad a su formal prisión, no se ha aportado elemento alguno que permita modificar el criterio de la Corte sobre la existencia del delito que se reprime.
Precedentes
Amparo penal directo 5387/47. Monteagudo Meneses Máximo. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.