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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 419
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 419
Se llenaron los extremos del artículo 248 del Código Penal en el Estado de Oaxaca (análogo al 267 del Código Penal del Distrito Federal) que sanciona con seis meses a diez años de prisión, al que se apodere de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, si quedó comprobado que el reo se apoderó de la ofendida por la fuerza, para satisfacer un deseo erótico sexual, sin que obste que esto no lo haya ejecutado por medio del coito, pues el artículo expresado no exige esta última condición para que se consume el rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 5387/47. Monteagudo Meneses Máximo. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.