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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 418
AUTORIDAD RESPONSABLE, VALOR DE SUS AFIRMACIONES (CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 418
Aunque en la copia de constancias remitida por el Juez responsable, no se hayan insertado los certificados médicos de reconocimiento a la ofendida, si en la copia del auto de formal prisión, aparece que dicho Juez hizo constar que en autos existían dos certificados médicos relativos, y no hay prueba alguna en contra de esta afirmación, hecha en una resolución o acto que no es violatoria de garantías en sí mismo, ya que proviene de Juez competente para dictar un auto de formal prisión, la prueba en contrario estuvo a cargo del quejoso, conforme a la tercera parte del artículo 49 de la Ley de Amparo, máxime si se tiene en cuenta que, con posterioridad, el mismo Juez responsable remitió copia certificada de esos dictámenes.
Precedentes
Amparo penal directo 5387/47. Monteagudo Meneses Máximo. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.