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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 422
QUEJA CONTRA SENTENCIAS PENALES, HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 422
Si de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 285 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, reformado por decreto de veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, la sentencia que se reclama en el juicio de garantías, admite el recurso de queja, tratándose, como se trata, de una norma procesal que es de orden público, sus observancia es obligatoria para las partes en el juicio, pues su sola expedición implica la insubsistencia de cualquiera disposición en contrario que pudiera contenerse en el instituto que modifica ya que, por su naturaleza la deroga implícitamente, es evidente, que el precitado recurso hace improcedente la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4968/48. Gómez Gallardo Janhy. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.