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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 424
ORDEN DE APREHENSION (TESTIGOS INHABILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 424
Las argumentaciones del quejoso relacionadas con la inhabilidad de los testimonios en que se funda la orden de aprehensión, por el parentesco que sus autores dijeron tener con la víctima y por la circunstancia de que algunos de ellos tienen el carácter de auriculares, habrán de apreciarse cuando se haga el estudio definitivo de la responsabilidad criminal del acusado, sin que sean atendibles por ahora, en virtud de que se está en presencia de una orden de aprehensión, cuya legitimidad debe analizarse a través de lo preceptuado por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3556/47. González Antonio. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.