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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 426
DESPOJO, RESTITUCION AL OFENDIDO, TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 426
Si no hay prueba de que los acusados, quejosos en el amparo, hayan ocupado el terreno cuestionado, conforme requiere el artículo 351 de la ley represiva aplicable, semejante al 395 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que concurran los elementos materiales del despojo o, en otras palabras, que esa ocupación se llevara a cabo de propia autoridad por el acusado y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenaza o engaño, es obvio que el desposeimiento reclamado por dichos quejosos, decretado con objeto de restituir al ofendido la posesión de ese terreno, contraviene el artículo 78 de a ley procesal aplicable, análogo al artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. Máxime si los acusados rindieron prueba para acreditar la posesión actual de que se les priva al través de aquel acuerdo restitutorio, ilegalmente dictado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5044/48. García Juan y coagraviados. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.