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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 432
ORDEN DE APREHENSION (TESTIGOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 432
No apareciendo de autos que los testigos que incriminan al quejoso hubiera declarado con falsedad, o estén inhabilitados por la ley, sus deposiciones tiene toda la presunción de validez concurrente a hacer probable la responsabilidad del quejoso como partícipe en los hechos que se investigan, por lo que la orden de aprehensión no es violatoria de garantías por apoyarse en ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 4717/48. Viveros Luis. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.